Durante años, cobrar una pensión de alimentos impaga dependía de la paciencia de quien la reclamaba. Dos leyes recientes cambiaron el equilibrio: hoy el sistema tiene herramientas para encontrar el dinero y para hacer que deber pensión sea incómodo.
El Registro Nacional de Deudores
La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en funcionamiento desde fines de 2022. Entra en él quien debe, en general, tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de una pensión fijada o aprobada por un tribunal. Estar inscrito tiene efectos prácticos: se retiene la devolución de impuestos y otros pagos del Estado para destinarlos a la pensión; los bancos e instituciones deben retener una parte de los créditos que otorguen; no se renueva la licencia de conducir ni el pasaporte, salvo excepciones justificadas; y hay restricciones para ciertos cargos y beneficios. Se sale del registro pagando o cumpliendo un acuerdo aprobado por el tribunal.
El procedimiento especial de cobro
La Ley 21.484 sumó un procedimiento especial para el pago efectivo: cuando hay deuda, el tribunal puede ordenar a los bancos y otras instituciones que informen las cuentas del deudor y retener fondos directamente de ellas. Si eso no alcanza, la ley permite, con límites que dependen de la edad del deudor, recurrir a una parte de sus fondos previsionales.
Las medidas que ya existían
Siguen vigentes los apremios clásicos: el arresto nocturno, la orden de arraigo, la retención de la licencia de conducir y la posibilidad de que la pensión se descuente directamente del sueldo por orden judicial. Además, desde que se presenta la demanda pueden fijarse alimentos provisorios, para no esperar toda la tramitación sin recibir nada.
Antes de demandar: mediación
En alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, la ley exige intentar primero una mediación. Es gratuita para muchas personas a través del sistema de mediación familiar y, cuando hay acuerdo, el tribunal lo aprueba y tiene la misma fuerza que una sentencia.
¿Qué significa para ti?
Si te deben pensión, no es necesario esperar años de acumulación: con tres meses seguidos impagos ya se puede pedir la inscripción en el registro y activar las retenciones. Guarda los comprobantes de lo pagado y no pagado.
Si eres quien debe y tu situación cambió (perdiste el trabajo, bajaron tus ingresos), lo prudente es pedir una rebaja o un acuerdo de pago ante el tribunal, no dejar de pagar en silencio: la deuda sigue creciendo y las consecuencias llegan igual.
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