Cuando alguien lleva años sin que le cobren una deuda, suele preguntarse si "ya prescribió". La respuesta corta es que puede haber prescrito, pero eso no significa que desapareció: la prescripción es una defensa que hay que hacer valer, no un borrado automático.
Los plazos que importan
En términos generales, el Código Civil fija dos plazos: tres años para la acción ejecutiva (la que permite embargar rápido con un pagaré, un cheque u otro título) y cinco años para la acción ordinaria (un juicio más largo, sin esa vía rápida). Ambos se cuentan desde que la deuda se hizo exigible, es decir, desde que debió pagarse y no se pagó.
Algunos documentos tienen reglas propias y más cortas. Por ejemplo, la acción cambiaria de un pagaré o una letra prescribe en un año desde su vencimiento, y la de un cheque protestado, en un año desde el protesto. Por eso el mismo "papel" puede haber perdido la vía rápida y conservar todavía la ordinaria.
Lo que interrumpe el reloj
El plazo se interrumpe cuando el acreedor demanda y la demanda se notifica, y también cuando el deudor reconoce la deuda: paga un abono, firma una repactación o acepta por escrito que debe. Ese es el error más frecuente: alguien recibe una llamada de cobranza por una deuda muy antigua, paga "algo para que lo dejen tranquilo" y con eso revive una obligación que estaba a punto de morir.
La prescripción hay que alegarla
Un tribunal no declara prescrita una deuda por iniciativa propia en la mayoría de los casos: el deudor debe oponerla como excepción en el juicio, dentro de un plazo que se cuenta en días, no en semanas. Hay una excepción importante a favor del deudor: en el juicio ejecutivo, si el título tiene más de tres años desde que la obligación se hizo exigible, el juez debe negar la ejecución de entrada.
¿Y el registro de morosos?
La ley de protección de datos limita cuánto tiempo puede informarse una deuda en los registros comerciales: como regla, no puede seguir comunicándose después de cinco años desde que se hizo exigible, y una vez pagada debe eliminarse. Que una deuda salga del registro no quiere decir que esté prescrita, y al revés.
Cuando la deuda sí es exigible
Si la deuda está vigente, todavía hay protecciones: una parte del sueldo es inembargable (por regla general, hasta 56 unidades de fomento mensuales), hay bienes que no pueden embargarse, y la Ley 20.720 permite a las personas renegociar todas sus deudas en un solo procedimiento o liquidar sus bienes para partir de nuevo, cumpliendo ciertos requisitos.
¿Qué significa para ti?
Antes de pagar, repactar o firmar cualquier cosa por una deuda antigua, conviene revisar fechas: cuándo venció, si hubo demanda notificada y si hubo algún pago después. Un abono de pocos pesos puede costar la prescripción completa.
Si te notificaron una demanda, el plazo para defenderte se cuenta en días hábiles (cuatro u ocho, según dónde te notifiquen). Ese es el momento de hablar con un abogado, no después del embargo.
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